Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Libertad Plena al Adolescente Omissispor la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 529 de la Ley Especial y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ya que las Actas Policiales no arrojan ningún elemento de culpabilidad en contra del adolescente que nos ocupa.-