este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado ANGEL RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-10.467.986, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, calle 05, casa Nro.- 306, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ord. 1° del Código Penal, en relación con el 418 eiusdem, perjuicio de los ciudadanos ROSA ANGELICA GUERRA MEDINA, venezolana, menor de edad para el momento de los hechos, residenciado en Caiguire, calle el Refugio, casa Nro.- 25, de esta Ciudad, ANGEL RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-10.467.986, residenciado en la Urb. Cristóbal Colon, calle 05, casa Nro.- 306, de esta Ciudad, ODALI PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-6.086.838, residenciada en Cantarrana, calle La Sabana, S/N, de esta Ciuda.....