este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SOLICITADA POR EL DEFENSOR PRIVADO, en el asunto seguido al Imputado: SABA CRISPIDO QUIJADA HURTADO, natural de Agua Fría del Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad 5.864.720, nacido 05/12/1955, Casado, hijo de Marcos José Quijada y Leona Elautera Hurtado de Quijada, residenciado en Tunapuy en la Urbanización Chávez Fría, calle 4, casa N° 133 del Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 53, 39 y 41 en concordancia con el articulo 39 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libr.....