DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JULIO CESAR MESA ACOSTA, Venezolano, natural de Caracas, de 18 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.543.566, soltero, obrero, Nacido en Fecha 26/08/1997, hijo de Maria Acosta y padre desconocido, y residenciando en el Sector La Campiña, Callejón Fátima, casa S/N, cerca de la Iglesia, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y ABEL YAMIL LOPEZ LEZAMA, Venezolano, natural del Guiria, de 30 años de Edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-18.099.773, soltero, agricultor, Nacido en Fecha 01/01/1982, hijo de Ramón López y Elvia Lezama y residenciando en el Barrio Escondido, Calle Lavatin, casa Nº 47, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código p.....