ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000003
ASUNTO : RL01-P-1995-000003
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.472, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo; la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS de Presidio mas las accesorias de Ley, las cuales se cumplirán en fecha 30 de agosto del a.....