Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO que por “ABANDONO VOLUNTARIO“, fundamentado en el artículo 185 causal 2º del Código Civil que intentara la ciudadana: DIGNERY JOSEFINA FARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.067.589, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 55.051, en contra de el ciudadano: MARCOS ENRIQUE VIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.422.374, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 44.834, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ar.....