Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO, efectuada por la ciudadana MARIA JEISANI MARVAL ,supra identificada, fundamentada en el supuesto del DESAFECTO, artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia Nº1.070, dictada en fecha 09-12-2016, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA JEISANI MARVAL y GLENDYS JESUS LUGO CARREÑO , tal como se desprende de la copia certificada de.....