este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICENTE JESÚS MARIÑO AZOCAR y BETHSY DEL CARMEN CEDEÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.950.439 y V-10.301.369, respectivamente, domiciliados en Urbanización Rómulo Gallegos, avenida 102, casa Nº 194-B, Cumaná, Estado Sucre, el primero de los nombrados, y la segunda en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 21-A, Piso 2, Apto. 06, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 76 de fecha el once (11) de abril de mil novecientos novent.....