Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, por decisión unánime SANCIONA al Adolescente OMISSIS, a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES con Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en pérjuicio de los ciudadanos FRANK ANDARCIA, ADRIANA FRANCO, CARMEN LAREZ, WUILLIAM SUBERO, DANYELIS GONZALEZ, GISELA FRANCO Y JHONNY FONT, todo de conformidad con el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siéndole aplicada una rebaja de un tercio (1/3) de la Sanción solicitada por el Ministerio Público, es decir, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la aplicación del Principio de la Proporcionalidad establecido en el Artícu.....