este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA el Sobreseimiento Definitivo de las jóvenes, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el cese de cualquier medida coerción personal que pese en contra del ciudadano absuelto. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente par.....