este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que no están llenos los extremos exigidos por el legislador, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que acuerda restituir la libertad plena del ciudadano JOSÉ LUIS VELASQUEZ VERA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.672, nacido en fecha 04-07-69, casado, de profesión u oficio Estudiante, residenciado Marigüitar, Sector La Chica, calle las Flores, casa S/N, al frente de la Empresa TRES C, Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Imponiéndolo de la obligación de acudir a los llamados que le realice el Ministerio Público. Líbrese oficio al Juez Cuarto de Control remitiéndole el presente asunto. Se insta al Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones