Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, artículo 251 ordinales 2° y 3°, y artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANDY JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.217.625 nacido en fecha 18-08-1985, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Margare Ramona Gutierre de Rodríguez y Ramón Rafael Rodríguez, residenciado en Guaca, en la pica de Evaristo, una calle, eso queda cerca de la planta de Hielo Manolo en Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES .....