este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del copp, al imputado ISIDRO RAMON FERREIRA MARCANO, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumaná, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27-02-1980, profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V 17.403.642 residenciado en el barrio Cruz Salmeron Acosta, casa sin numero, específicamente frente la escuela Monagas esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) dias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal y Medidas de Protección contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en Prohibición.....