En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la ciudadana LOURDES DEL VALLE ORTEGA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.457.640, el derecho de propiedad que tiene sobre una casa de paredes de bloques, estructura de concreto, friso liso, techo de platabanda, acerolit y asbesto, piso de cemento, cerámica y terracota, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) come.....