Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana ABREU DE JIMENEZ DIANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.931.507, domiciliada en Urb. Los Chaimas, Calle Bergantín, Bloque 22- A, Piso 1, Apto 3, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA RONDON, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 98.775, actuando en favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el Pasaporte de su hija antes mencionada, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del Pasaporte de la niña de autos. Líbrese autorización. Así se decide.