En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos BELKIS MARIA ESTABA ACUÑA, CARLOS JAVIER SALAZAR QUIJADA, ALBERT GABRIEL SALAZAR QUIJADA y LUIS RAUL SALAZAR ESTABA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.441.783, V-21.011.722, V-25.900.844 y V-28.693.412 respectivamente, del DE CUJUS: JESUS ELIVANO SALAZAR, identificándose en la vida con la cedula de identidad N° V-9.453.804, quien falleció Ab-intestato en Guaca, Vía Principal, Municipio Bermúdez del Estado .....