En razón a lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Ordena la Inmediata Libertad del Ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío Pueblo Viejo Abajo, calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de Juan Suniaga y Tirsa Aguilera, Municipio Mariño del Estado Sucre. SEGUNDO: Así mismo, se RATIFICA, la orden Judicial girada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, de fecha 30-11-2010, que pesa en contra del Ciudadano PEDRO MANUEL SUNIAGA AGUILERA, plenamente identificado ut supra. En consecuencia; líbrese Boleta de Libertad respectiva, junto con Oficio correspondiente. Líbrese Oficio al Cuerp.....