En base a todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CESAR ALEJANDRO MONTAÑO NARVÁEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5704008, natural de Cumanà, soltero, nacido en fecha 22-08-1960, de profesión u oficio Asistente de Biblioteca II del Ejecutivo del Estado, hijo de los ciudadanos Arturo Montaño y Carmen Narváez de Montaño, residenciado en: Urbanización el Peñón II, Calle 05, casa Nº 68, cerca de de la Familia Los Matagatos, Cumanà Estado Sucre, teléfono 04266974386, por la presunta comisión del delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,