este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.993.703, edad 20 años, estudiante y residenciado en el Barrio Puerto España, Sector el Guapo, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) .....