En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA por UNANIMIDAD al acusado XXXXXXXX, a cumplir la sanción de seis (06) meses de servicio a la comunidad, dos (02) años de Libertad asistida y dos (02) años de reglas de conducta, por la comisión del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Alexis José García Coronado. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda levantar las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 24 de mayo del año 2002
Queda el adolescente de conformidad con los artículos 647 y 480 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, obligado a cumplir la sanción en el lugar que señale el Juez de Ejecució.....