este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano FRANK DAVID DA SILVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.574, domiciliado en Carretera nacional Carúpano – San José de Areocuar, Kilómetro 2, Casa Nro. 10, Sector El Clavo, Carúpano estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (03-03-2023). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24.....