este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la Pena impuesta a la penada: FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V 15.935.228, de 31 años de edad, nacida en fecha: 11/07/1982, natural de Cumaná, soltera, de oficio del hogar , hija de Argelia Malavé e Iván Marval , residenciada en el salado, casa S/n,. Frente a la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (01-04-16): TRES (3) AÑOS, UN (1) M.....