Esta juzgadora pasa a decidir, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: al imputado Miguel Jose Franco, venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-09-69, titular de Cédula de Identidad N° 11.436.375, hijo de Carmen Franco y Ramón Rondon, domiciliado en la Urbanización Charallave, vereda 9, casa S/N, cerca del Saibe, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse incurso en los 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ligia del carmen Franco, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Prohibición o restricción al presunto agresor de no lesionar a la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 ordinales cinco y artículo 92 ordinal octavo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Segundo: presentaciones cada siete (07) día.....