Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER ROSAS CARRIÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil soltero, cédula de identidad Nº V.- 21.010.990; nacido en fecha 02/08/1988, de oficio: obrero, hijo de Hidelfonso Rosas y Marina Carrión, y domiciliado en el Sector Playa Grande, Calle 05, casa S/N, vía Londres, específicamente a dos casa del Club la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por haberse producido la muerte del mismo, de conformidad con los artículos 48 numeral 1°, en relación al artículo 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.