este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ELEAZAR JOSÉ COA DECENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.237.787, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-03-86, hijo de Edgar José Coa Acosta y María Josefina Decena, de profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el Manguito, casa S/N, calle el hueco, la sabanita, Cumaná, Estado Sucre, contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización de un juez de Control competente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, en perj.....