Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, relación con el artículo 110 en su primer aparte, parte in fine y el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS ROBLES, venezolano, Natural de Irapa, de estado civil: soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.893.409, nacido en fecha 06-03-1.977, hijo de Unicia Robles, de ocupación Obrero con domicilio en: La Vía Nacional Sector la Ceiba, casa S/N, Cerca de la entrada del Pueblo del llanito, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre,, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vi.....