Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la Defensa Pública, este Tribunal observa que en cuanto al imputado IVAN JOSÉ VELASQUEZ RAUSSEO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-05-84, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.702.791, de profesión u oficio indefinido, hijo de Elizabeth Rausseo y de Arturo Velásquez, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector 2, Vereda 33, Casa N° 36, Cumaná Estado Sucre, que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como PERTURBACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha recien.....