este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, a los imputados ANTONIO RUDY MUNI, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.586.402, nacido el 09-10-1985, de oficio Albañil, hijo de Margelis Muni y Antonio José Figuera, domiciliado en: La Frontera, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Compañía KCT, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ANGEL ENRIQUE VEJAR VILLALBA quien dijo ser venezolano, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 21 años de edad, estado civil: solter.....