este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada BEATRÍZ PLANEZ DE LA CRUZ, procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 26-08-04, a los adolescentes C G, venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 000000000, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad número V-00000000000, hijo de Iris y José, residenciado en Barrio 00000000000, S, V 30, casa n° 05, de esta ciudad, y VJOC , venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 01-04-1989, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad n° V-0000000, hijo de Irma Margarita y Carlos, domiciliado en la Urbanización La Llanada, calle 0, casa s/n de esta ciudad, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutiva.....