En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta por CERVECERIA POLAR C.A. representada judicialmente RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional, incoada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE SEGURA SUAREZ, DANIEL JOSE GONZALEZ, DANISH JOSE ASTORINO SUAREZ, RENE JOSE VILLARROEL MILLAN y GLENDA DEL VALLE ASTUDILLO ASTUDILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.833.112, 12.662.947, 14.008.480 y 17.313.778, respectivamente, representados por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado el bajo el No.98.777, en su condición de Procuradora del Trabajo de Cumana, estado Sucre. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, del estado Sucre, sede Cumana, el 12 de d.....