SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano ISMAEL ARCANGEL GONZÁLEZ UGAS, quien es Venezolano, natural de Rió Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 38 años de edad, nacido el 17-06-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.089.174, hijo de Patricia Ugas y Rafael González, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Altos Musiu Pablo, Sector La Plaza, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DUARTE, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada ocho (8) días, por e.....