Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al imputado JEAN PABLO OYOQUE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-03-84, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.816.665, de estado civil Soltero, de oficio moto taxista, hijo de William Otero y Dianora Oyoque, residenciado en la Urb. Cristóbal Colón, calle 2, segunda casa a mano derecha, frente a la Bodega de Chito, teléfono N° 0293-441.00.10, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 53 ordinal 3° y 470 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas María de Lourdes Arcia Salazar y Zaida Estelina Espinosa Astudillo; consistentes en presentaciones cada ocho (08).....