En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 por el delito de Ocultación de Estupefacientes, previsto y sancionado en la Ley que Rige la materia en su articulo 31, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los motivos antes expuestos.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica, Social y toxicológica presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández, Griselda Lunar para la respectiva evaluació.....