se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION DE LA MISMA.
Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto- Hágase, las Participaciones Respectivas.