Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos JESUS MANUEL SOLANO MIEREZ, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad 17.694.610, nacido en fecha 05-10-81, soltero, hijo de Nereida Mieres y Antonio Solano, residenciado en Calle Cedeño, Casa S/N, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal séptimo del Código Penal y a JUAN DE DIOS FIGUEROA, venezolano, de 52 años edad, titular de la cédula de identidad N° 5.185.604, hijo de Carmen Quijada y Jinette Figuera, domicilia.....