el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos ENRIQUE ALCIDE ZORRILLA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.8058, residenciado en la Población de Irapa, calle Sea, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio chofer; JULIO CESAR CARRERA YANCE, venezolano, de 31 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.521, residenciado en la Población de Güiria, Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda Athaulpa, Casa N° 114, Estado Sucre; y JOSÉ EDMUNDO MOYA CARRY, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.058, residenciado en la Población de Güiria, Urbanización Antonio José de Sucre, Vereda A.....