Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por los Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, titulares de la cédula de identidad N° 4.295.485 y 6.951.130, respectivamente, en contra del ciudadano FELIPE NERYS GOMEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.861.266, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GOMEZ, CA, sin haberse ejercido el derecho a retasa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en consecuencia se obliga al intimado a pagar a los profesional del derecho, Abogados CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 19.000,oo).-