En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo practicada sobre el Vehículo Tipo, Camión, Modelo: Chevrolet, Placas: 66k SAI, Color: Blanco, Año: 2004, propiedad del ciudadano LORENZO JOSE LUNA, decretado en fecha 01-04-2005, y asimismo se ordena oficiar al Depositario Judicial, a fin de que haga entrega del referido vehículo. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-