Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal "g" de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado por el Penado RIGO ALBERTO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.624.780, quien en la actualidad, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, desde el 16/07/2009, hasta la presente fecha 02-04-2012, cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; para un tiempo real de pena física cumplida de Dos (02) Años, Siete (07) Meses Y Dieciséis (16) Días de Pri.....