Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato incoada por la ciudadana MILO DE FILIPPIS, LUIGINI, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 850.881, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCADO e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.821, contra la Sociedad Mercantil J.P. SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de junio de 2.001, quedando bajo el N° 60, Tomo 1-B, en la persona de la ciudadana CRUZ MARINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.459.962, domiciliada en la ciudad de Carúpano.
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