y por cuanto se observa que en fecha 22 de Febrero del 2.023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde se HOMOLOGO el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del código De Procedimiento Civil, Realizado por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-