Por las razones de hecho y de derecho , éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado REINALDO JOSÉ PASTRANO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-10-1977, titular de la cédula de identidad N° 16.843.711, de oficio agricultor, residenciado en Tunapui , Barrio Bolívar, hijo de Reinaldo José Jimenez y María Pastrano; a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Como penas accesorias se imponen al condenado las siguientes; Primero: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Segundo: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del ti.....