Que el sancionado xxxxxxxxx debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de un (01) año y seis (06) meses;
SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 15/08/2008 hasta el día de hoy 09/06/209, por lo que a la fecha lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que vencerán el 15/02/2010.
TERCERO: Actualmente de la revisión de las actas; se observa en cuanto a la sanción de libertad asistida, que el adolescente ha acudido a las entrevistas de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre desde el mes de junio hasta el mes de noviembre de 2009 lo que se evidencia de los folios 82,83, 86,87,89,92,93, 95,97,100, 101,103,106, 107,108 y 110 de la segunda pieza en la presente causa; es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido por el lapso de seis (06) mes.....