Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano, LUIS RAMÓN ROJAS VILLARROEL, venezolano, casado, natural de Guayabero de Rió Caribe, titular de la Cédula de Identidad N° 1.508.417, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 01-11-39, de 67 años de edad, hijo de Ramón Rojas y Petronila Villarroel, y domiciliado en la urbanización Calle Rivero N° 147, Río Caribe, frente del hospital, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Braulio Jean Carlos Martínez Hernández. En consecuencia, el referido Imputado deberá presentarse cada treinta (30) días, por el lapso.....