En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales "B" y "C", en favor del adolescente XXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, medidas éstas consistentes en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana XXXXXXXX y presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, por ante el Puesto Policial de la Población de Santa Fe. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la prosecución de la .....