Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los imputados OSWALDO JOSÉ FERRERA BERNARD, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Cedula de Identidad Número V-23.550.459, nacido en fecha 05/05/99, hijo de Antonio Barrera y Nelida del Carmen Bernard, y residenciado en Guiria, sector la tubería, casa Nº 51, ceca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUÍS FRANCISCO VALENCIA NORIEGA, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, casado, de 28 años de edad, de profesión u oficio: mototaxista, Cedula de Identidad Número V-19.700.075, nacido en fecha 17/08/87, h.....