Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los JOSE ANTONIO PEREZ MILLAN, venezolano; mayor de edad portador de la cédula de identidad N° V- 13053494, residenciado calle urdaneta N° 34, hijo de Jose Domingo Perez Baez; Gladis del Valle Millan Rodríguez de Perez; JOSE MANUEL PEREZ MILLAN, venezolano; mayor de edad; portador de la cédula de identidad N° V- 13.053.495; residenciado calle urdaneta N° 34, hijo de Jose Domingo Perez Baez; Gladis del Valle Millan Rodríguez de Perez; Y CIRIO CAMARGO LARA, venezolano; mayor de edad; portador de la cédula de identidad N° V- 16.547.581, residenciado en la Urb. Gran Mariscal Apartamento 13 edificio 203, hijo de Flor Angel Lara y Jesús Camargo; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° consistente en presentaciones periódicas cada .....