que este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del COPP, a los imputados PIERO ANTONIO CAFARELLI BARRERA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.063.982, nacido en fecha 11-08-88, hijo de Guillermo Cafarelli y Doris Barrera, residenciado en la calle las Flores, casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre y HECTOR JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.875.452, nacido en fecha 25-10-87, hijo de Héctor González y Zoraida Margarita Fuentes, residenciado en la calle Cantarrana, casa S/N, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se les iniciara investigación, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTAN.....