Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN FUENTES NORIEGA Y YEILIE JAIMES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.908.300 y V-13.894.639,domiciliados en la ciudad de Güiría, Municipio Valdez del Estado sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Paulina Mercedes Brito Vásquez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nro. 65.090;quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre del año 1998.