En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado, Pedro Segundo Velásquez Rambert, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.014, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de Julio de 2017.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de la causa, previa revisión de la foliatura, sellos y firmas de los folios de cada una de las piezas que conforman el mismo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Su.....